Dictamen 303/21
Año: 2021
Número de dictamen: 303/21
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Educación y Cultura
Asunto: Reconocimiento de obligación y tramitación del pago con omisión de fiscalización previa relativa a la estimación de un recurso de reposición sobre ayudas de comedor para el curso 2020-2021
Dictamen

 

Dictamen nº 303/2021

 

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2021, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Educación y Cultura (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 22 de octubre de 2021 (COMINTER_306965_2021_10_22-08_29), sobre reconocimiento de obligación y tramitación del pago con omisión de fiscalización previa relativa a la estimación de un recurso de reposición sobre ayudas de comedor para el curso 2020-2021 (exp. 2021_286), aprobando el siguiente Dictamen.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- Mediante Orden de la Consejería de Educación y Universidades, de 28 de abril de 2016, se aprobaron las bases reguladoras de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que dispusieran de este servicio escolar complementario (BORM nº 102, de 28 de abril de 2016) y por Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 9 de noviembre de 2020, se convocaron ayudas de comedor escolar de carácter compensatorio, para el curso escolar 2020/2021, medidas de prevención COVID-19, para alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que dispusieran de este servicio complementario durante el curso 2020/2021 (Extracto publicado en el BORM nº 263, de 12 de noviembre de 2020).

 

SEGUNDO.- La Resolución de 28 de diciembre de 2020 por la que se daba publicidad a la Orden de ese mismo día relativa a las ayudas concedidas, denegadas y desistidas, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, denegó las ayudas solicitadas para las alumnas V y W por apreciarse el motivo recogido en el artículo 13.3 de la Orden de bases reguladoras de ayudas de comedor de 28/04/2016 que disponía “3.- A la vista del conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de las circunstancias que hubieran podido determinar su denegación; en particular, la ocultación de cualquier miembro relevante para la determinación de la renta de la unidad familiar por disponer éste de ingresos de cualquier naturaleza, o el incumplimiento de la obligación de realizar la declaración de la renta correspondiente al I.R.P.F. por parte de alguna persona, miembro de la unidad familiar, obligada legalmente a ello”. A esa consecuencia se llegaba el comprobar que no se había presentado por parte de la solicitante la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2019.

 

TERCERO.- Contra la citada Orden de 28 de diciembre de 2020 denegando las ayudas, la madre de las dos alumnas, Dª. Z, presentó recurso de reposición, el 4 de febrero de 2021 solicitando que se revisase porque no estaba obligada a presentar declaración del IRPF al no haber sido residente en España en el ejercicio 2019, lo que acreditaba con la siguiente documentación:

  1.  Certificación de imputaciones del IRPF 2019, expedido por la Delegación de la AEAT de Cartagena, sin movimientos durante el ejercicio.
  1.  Certificación de residencia fiscal en España, expedido por la Delegación de Cartagena de la AEAT, de fecha 18 de noviembre de 2020.
  1.  Certificado de la Embajada de España en Doha, Qatar, causando baja en el Registro de Matrícula Consular, de fecha 10 de enero de 2020.

CUARTO.- El Jefe del Servicio de Promoción Educativa en Materia de Comedor Escolar elevó al titular de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras (la Dirección General) una propuesta de estimación del recurso que fue asumida por su titular el día 27 de abril de 2021.

 

QUINTO.- El Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería evacuó su informe favorable a la estimación del recurso el día 13 de mayo de 2021.

 

SEXTO.- Por Orden de 13 de mayo de 2021 dictada por la Secretaria General, por delegación de la titular de la Consejería, se estimó el recurso reconociendo el derecho de las alumnas a obtener la ayuda en la cifra de 726,88 euros cada una, lo que suponía un gasto total de 1.453,76 euros.

 

SÉPTIMO.- El 27 de mayo de 2021 se formuló por la Dirección General una propuesta de autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación a favor de la madre de las alumnas, y de pago a favor del Centro de Educación Infantil y Primaria “CEIP Mediterráneo” de dicha cantidad, con cargo al crédito 15.04.00.422J.483.01, subproyecto 031949200001 del vigente presupuesto del gasto, que fue enviada para su fiscalización a la Intervención Delegada de la Consejería. Para su aplicación efectiva se confeccionó el documento contable “ADOK” nº 033312

 

OCTAVO.- La Interventora Delegada al observar que la Orden que estimó el recurso de reposición implicaba el reconocimiento de una obligación económica con cargo a la Hacienda regional y que se había dictado sin la preceptiva fiscalización previa emitió el informe requerido por al artículo 33 del Decreto número 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RCI). En aplicación del mismo se pronunciaba por la no conveniencia de la revisión del acto aplicando los criterios de la Circular número 1/98, de 10 de julio, de ese mismo órgano.

 

NOVENO.- Devuelto el expediente, la Dirección General elaboró la Memoria exigida por el RCI explicativa de las razones por las que se había omitido la fiscalización que, en síntesis, se debió a que “[…] Ante la insistencia de la familia para la resolución del recurso debido a la dificultad de la madre para pagar el menú de las alumnas, todo ello indujo a un error humano notificando la Orden de estimación del recurso a Dª Z, con fecha 17 de mayo de 2021, antes de la fiscalización del gasto”.

 

DÉCIMO.- Anulado el anterior documento contable “ADOK” el 15 de junio de 2021 y expedido el 28 de septiembre de 2021 un nuevo documento contable “R” número 56834, por el importe indicado, se solicitó el informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General que lo evacuó el día 11 de octubre de 2021. En él se reconocía la existencia del vicio denunciado por la Intervención Delegada y que estaba acreditada la situación socio económica de las alumnas que las hacía merecedoras y por tanto beneficiarias de las ayudas denegadas, así como que la Interventora Delegada se había pronunciado en el sentido de no considerar conveniente la revisión del acto viciado, por lo que, existiendo crédito adecuado y suficiente para atender la obligación, se pronunció a favor del sometimiento del asunto a la decisión del Consejo de Gobierno.

 

UNDÉCIMO.- Por comunicación interior de 19 de octubre de 2021, la Dirección General solicitó del Servicio Jurídico la tramitación con el carácter de urgencia del procedimiento por someter a Consejo de Gobierno la decisión que pusiera fin al procedimiento.

 

DUODÉCIMO.- El día 21 de octubre de 2021 la Consejera de Educación y Cultura elevó una propuesta para que el Consejo de Gobierno autorizarse a la Consejería a reconocer la obligación a favor de doña Zy proponer el pago al centro escolar en el que estaban matriculadas sus hijas.

 

DÉCIMOTERCERO.- En la fecha y por el órgano indicado en el encabezamiento del presente, se solicitó el preceptivo Dictamen de este Consejo Jurídico, acompañando el expediente y su extracto e índice reglamentarios.

 

A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

PRIMERA.- Carácter del Dictamen.

 

El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta que se proyecta elevar al Consejo de Gobierno sobre reconocimiento de obligaciones o gastos fundamentados en la omisión de la intervención previa de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en relación con los artículos 90.1, 92.1 y 93.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (LHMU)

 

SEGUNDA.- Sobre el procedimiento.

 

El procedimiento previsto en el artículo 33 RCI señala como preceptiva una Memoria "que incluya una explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa y, en su caso, las observaciones que estime convenientes respecto del informe de la Intervención", Memoria que, en este caso, se limita a afirmar que la omisión se debió a un error humano. Es evidente que el error existió pero hubiera sido más acorde con el mandato reglamentario exponer su causa permitiendo así formular alguna consideración sobre el mismo para, si fuera el caso, proponer la adopción de medidas que en el futuro evitaran incurrir nuevamente en él. No se ha hecho así limitando la intervención de este Consejo a la pura constatación del hecho, sin poder pronunciarse en ningún sentido sobre tal circunstancia.

 

Sí merece, sin embargo, una consideración especial la tramitación seguida por el expediente de reconocimiento de estas ayudas en el que la decisión inicial denegatoria se vio reformada por la aceptación de un recurso de reposición, pero sin ajustarse plenamente al Ordenamiento jurídico en cuanto se ignoró aquella parte del mismo que incide en la tramitación dada la componente económica que comporta. Se dice en descargo del defecto que se debió a las prisas por resolver una situación de hecho en la que la beneficiaria que se había visto perjudicada con la denegación no podía atender con recursos propios el gasto de comedor de sus hijas. Examinado el expediente no queda demostrada una indiscutible celeridad puesto que el recurso interpuesto el día 4 de febrero de 2021 no fue resuelto hasta el día 13 de mayo siguiente. Pero ha sido más acusado el retraso en la resolución del incidente actual pues, denunciado por la Interventora Delegada el 10 de junio de 2021, la pr opuesta a Consejo de Gobierno se ha demorado hasta el día 21 de octubre.

 

TERCERA.- Sobre el fondo del asunto.

 

En diversas ocasiones en que ha examinado asuntos semejantes al consultado, ha destacado este Consejo Jurídico que se trata de una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental con relación al ordinario de aplicación al presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional, procedimiento incidental que se origina con la comunicación que el Interventor realiza a la autoridad que hubiera iniciado el procedimiento ordinario, de que se ha observado, en este último, la omisión de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación, hecho subsumido, además, en el artículo 28,d), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

 

La cuestión objeto del Dictamen se centra en contrastar la actuación que del Consejo de Gobierno se pretende con lo requerido por el artículo 33 RCI, que disciplina la actuación a seguir cuando es necesario resolver incidentes originados por la omisión de fiscalización previa en la tramitación de expedientes que den lugar a gastos y pagos. Aunque ni mucho menos es ésta la primera ocasión que tiene el Consejo Jurídico de emitir su parecer sobre asuntos semejantes (los primeros dictámenes sobre la materia fueron del año 1998:10/98, 18/98, 20/98, 29/98, etc.), viene al caso recordar aquí que es competencia del Consejo de Gobierno resolver sobre la posibilidad de revisar el acto ilegalmente adoptado, o de que el órgano gestor reconozca la obligación ilegalmente contraída, opción ésta a la que no se opone el Interventor y, a la vista de lo actuado, tampoco este Consejo Jurídico.

 

En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

ÚNICA.- Procede elevar la propuesta dictaminada en el sentido de que, si así lo considera, el Consejo de Gobierno autorice a la Consejería de Educación y Cultura a reconocer las obligaciones económicas derivadas de la concesión de las ayudas de comedor del curso escolar 2020/2021 a las hijas de Dª. Z y proponer el pago al CEIP Mediterráneo del que son alumnas Dª V y Dª W.

 

No obstante, V.E. resolverá.