Dictamen 55/98
Año: 1998
Número de dictamen: 55/98
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Presidencia
Asunto: Reconocimiento de obligaciones sin fiscalización previa derivadas de la contratación del Director del Centro de Tecnificación Deportiva de Los Alcázares.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina

1.- El relato de antecedentes expuesto centra la cuestión objeto de Dictamen, una vez más, en dilucidar si el Consejo de Gobierno puede autorizar a la Consejería a reconocer la obligación derivada de la contratación laboral verbal del Director del Centro de Tecnificación Deportiva, de lo que inicialmente resulta ya la necesidad de reformular la propuesta de acuerdo al Consejo en tales términos y no en los expuestos que, desde el punto de vista del incidente que se suscita al amparo del artículo 32 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre (de función interventora), no resultan aceptables. Es ya doctrina reiterada por este Consejo que la resolución procedente a que se refiere el mencionado artículo 32 nunca consiste en sustituir en sus funciones al titular de la competencia de gasto, sino en ponderar las prestaciones recibidas por la Administración regional a efectos de que puedan reconocerse por su justa cuantía, o revisarse los actos de no existir la adecuada constatación de las mismas.

2.- Las explicaciones ofrecidas por el Director General de Deportes sobre las causas que motivaron la omisión de la fiscalización son, más bien, explicaciones sobre las causas por las cuales se decidió prescindir de tal trámite. En ese contexto debe enmarcarse el error en que incurre al afirmar que se firmó el contrato (formalización nunca practicada por la Administración Regional ni con el carácter de propuesta), errando también sobre la fecha del mismo (1 de agosto en lugar de 1 de septiembre) y evacuando su informe explicativo incluso antes de someterse el expediente a conocimiento del Interventor-Delegado. Son circunstancias que ponen de manifiesto una tramitación apresurada e irreflexiva que ha provocado este incidente pudiéndolo haber evitado utilizando otras técnicas de gestión propias de una administración eficaz y diligente, y que ha situado a la Administración regional en posición de riesgo al haber confiado la resolución final del asunto a una circunstancia externa (la aprobación del Convenio por el Consejo de Ministros y la suscripción del mismo por el Presidente del Consejo Superior de Deportes) que bien pudo no haberse producido.


Dictamen ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 1 de septiembre de 1998 D. G. P. G. suscribe contrato de trabajo de alta dirección, al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, para prestar servicios como director deportivo en el Centro de Tecnificación Deportiva Infanta Cristina (Los Alcázares), dependiente de la Dirección General de Deportes, relación configurada por las siguientes características: a) la duración del contrato será desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 1998; b) la retribución total del trabajador será de 2.700.000 pesetas, que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 11.05.457B.141. Consta copia del citado contrato sin que en la misma figure ni la firma del titular de la competencia (Consejero de Presidencia), ni la propuesta de contratación que debió suscribir el Director General de Deportes, ni la fiscalización previa, ni el registro de la oficina de empleo.

SEGUNDO.- Una vez comunicada el 31 de julio de 1998 la propuesta de concesión de subvención por el Consejo Superior de Deportes, condicionada a la firma de un Convenio, el Presidente de éste y el Consejero de Presidencia suscriben, el 27 de noviembre de 1998, un Convenio de Colaboración para gastos de gestión y equipamiento del Centro de Tecnificación Deportiva de Murcia, que contempla una aportación del citado Consejo de 2.700.000 pesetas, y otra de 15.000.000 de pesetas. Se había certificado por el Director General de Deportes (Ministerio de Educación y Cultura) que 2.700.000 pesetas estaban destinadas al Director Técnico.

TERCERO.- El 22 de diciembre de 1998, el Director General de Deportes de la Comunidad Autónoma emite informe en relación con la contratación del Sr. P. indicando que el contrato "se firmó" el día 1 de agosto de 1998; que simultáneamente se gestionó la concesión de ayuda a la Comunidad Autónoma para asumir el coste del contrato (2.700.000 pesetas), que se condicionó a la suscripción del oportuno Convenio, el cual no se formalizó hasta el 27 de noviembre por causas ajenas a la Administración Regional, y que todo ello ha motivado que no pudiera ser sometida la contratación a la fiscalización previa. Dice, además, que "por parte del Sr. P. se venido (sic) desarrollando el trabajo en los términos previstos en el contrato a entera satisfacción de esta Dirección General".

CUARTO.- El 23 de diciembre de 1998 se expide documento de retención de crédito por importe de 2.700.000 pesetas y se somete el expediente a fiscalización, emitiendo el Interventor-Delegado su informe en esa misma fecha haciendo constar que "se desprende del informe del Director General de Deportes, que el trabajador se ha incorporado a su puesto de trabajo...sin la formalización del correspondiente contrato, omitiéndose el trámite de fiscalización previa exigido en el artículo 81 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia". Indica también que "nos encontramos ante un hecho con infracciones administrativas, no obstante, se puede producir el incumplimiento de una obligación a cargo de la Administración Regional, por lo que el expediente debería someterse a conocimiento de Consejo de Gobierno para que adopte las medidas que estime oportunas, así como la exigencia de responsabilidades previstas en el artículo 104 y siguientes de la mencionada Ley de Hacienda". Finaliza sugiriendo la conveniencia de periodificar las retribuciones del contrato con el fin de determinar si las mismas son anuales o referidas al período de duración del mismo.

QUINTO.- Previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería, el Consejero de Presidencia suscribe propuesta al Consejo de Gobierno para que este acuerde "el reconocimiento de la existencia de la obligación y la ordenación del pago a D.G. P. G. de la cantidad de 2.700.000 pesetas", a fin de evitar perjuicios y daños económicos al suscribiente ante la prestación y ejecución de unos servicios no abonados hasta la fecha.

Y en ese estado es remitido el expediente por V.E., a efectos del Dictamen preceptivo que a este Consejo corresponde emitir en virtud de lo previsto en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, registrándose de entrada el oficio el 28 de diciembre de 1998.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- El relato de antecedentes expuesto centra la cuestión objeto de Dictamen, una vez más, en dilucidar si el Consejo de Gobierno puede autorizar a la Consejería a reconocer la obligación derivada de la contratación laboral verbal del Director del Centro de Tecnificación Deportiva, de lo que inicialmente resulta ya la necesidad de reformular la propuesta de acuerdo al Consejo en tales términos y no en los expuestos que, desde el punto de vista del incidente que se suscita al amparo del artículo 32 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre (de función interventora), no resultan aceptables. Es ya doctrina reiterada por este Consejo que la resolución procedente a que se refiere el mencionado artículo 32 nunca consiste en sustituir en sus funciones al titular de la competencia de gasto, sino en ponderar las prestaciones recibidas por la Administración regional a efectos de que puedan reconocerse por su justa cuantía, o revisarse los actos de no existir la adecuada constatación de las mismas.

SEGUNDA.- En el presente supuesto el informe de la Intervención-Delegada revela con toda evidencia la realidad de lo acaecido, marcada por los siguientes datos:

a) La obligación se contrajo verbalmente porque el contrato sólo está firmado por el trabajador y ni siquiera está firmada la propuesta de contratación.
b) Existe en la actualidad crédito presupuestario para satisfacer el gasto.

c) A pesar de la infracción administrativa por haberse omitido el trámite de fiscalización previa, se puede producir el incumplimiento de obligaciones a cargo de la Administración regional, por lo que el expediente debe ser conocido por el Consejo de Gobierno, con el matiz de que, en caso de autorizarse el gasto (la firma del contrato), se periodifiquen las prestaciones establecidas para determinar si son anuales o por la duración del contrato.

Junto a ello debe tenerse en cuenta que el Director General de Deportes, en su informe de 22 de diciembre de 1998 señala que el trabajador ha venido prestando sus servicios satisfactoriamente.

Tales circustancias conducen a afirmar que puede el Consejo de Gobierno autorizar al Consejero a reconocer el gasto como mecanismo para evitar el inevitable litigio de otro modo previsible, ya que las circustancias apuntadas no conducen a establecer una buena posición jurídica de la administración contratante y, por el contrario, confieren al trabajador contratado algo más que una simple apariencia de buen derecho. Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 8.1º del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 4º.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, que establecen la presunción de la existencia del contrato, todo ello en concordancia con los artículos 1.258 y 1.902 del Código Civil.

TERCERA.- Habiéndose realizado un gasto, aunque con infracciones, y concluyendo el parecer favorable de este Consejo a que se autorice al Consejero de Presidencia a reconocer la obligación, no debe obviarse la circunstancia manifestada por el Interventor-Delegado sobre la periodificación de las prestaciones, implícitamente subsanada por la propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno, pero que, más allá de recogerse en la autorización, deberá apoyarse además en informe técnico que constate la adecuación de la retribución a las prestaciones realizadas.

CUARTA.- Las explicaciones ofrecidas por el Director General de Deportes sobre las causas que motivaron la omisión de la fiscalización son, más bien, explicaciones sobre las causas por las cuales se decidió prescindir de tal trámite. En ese contexto debe enmarcarse el error en que incurre al afirmar que se firmó el contrato (formalización nunca practicada por la Administración Regional ni con el carácter de propuesta), errando también sobre la fecha del mismo (1 de agosto en lugar de 1 de septiembre) y evacuando su informe explicativo incluso antes de someterse el expediente a conocimiento del Interventor-Delegado. Son circustancias que ponen de manifiesto una tramitación apresurada e irreflexiva que ha provocado este incidente pudiéndolo haber evitado utilizando otras técnicas de gestión propias de una administración eficaz y diligente, y que ha situado a la Administración regional en posición de riesgo al haber confiado la resolución final del asunto a una circunstancia externa (la aprobación del convenio por el Consejo de Ministros y la suscripción del mismo por el Presidente del Consejo Superior de Deportes) que bien pudo no haberse producido.

En virtud de ello, el Consejo Jurídico dictamina las siguientes


CONCLUSIONES

PRIMERA.-Que la propuesta a elevar al Consejo de Gobierno debe modificarse para que comprenda sólo autorizar al Consejero de Presidencia a que reconozca la obligación derivada de la contratación de D. G. P. G.

SEGUNDA.- Con carácter previo deberá constatarse técnicamente la adecuación de las prestaciones pactadas respecto a las recibidas.

No obstante, V.E. resolverá.