Dictamen 47/98
Año: 1998
Número de dictamen: 47/98
Tipo: Revisión de oficio
Consultante: Ayuntamiento de Cartagena
Asunto: Revisión de oficio de la resolución de la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Cartagena por la que se otorgó licencia de obra menor a D. F.A.C.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina

La nueva remisión de documentación realizada por el Ayuntamiento (con fecha de registro de entrada de 5 de noviembre del año en curso)acompaña los antecedentes citados anteriormente pero, sin embargo, no contiene las actuaciones practicadas por el Ayuntamiento que se citan en la Propuesta de Resolución relativas al nuevo Decreto de iniciación del procedimiento de Revisión, de fecha 14 de julio de 1998, al trámite de audiencia otorgado al titular de la instalación y al escrito de alegaciones de 17 de agosto de 1998.

La ausencia de esta documentación y, fundamentalmente, de las alegaciones presentadas por el titular de la licencia impide a este Consejo dictaminar sobre la consulta planteada, en cuanto al fondo, hasta tanto se complete con las actuaciones señaladas anteriormente


Dictamen ANTECEDENTES

PRIMERO. El Ayuntamiento de Cartagena recabó, con fecha de registro de entrada de 16 de junio de 1998, el dictamen preceptivo de este Consejo sobre el procedimiento de revisión de oficio de la Resolución de la Delegación de Urbanismo de 16 de diciembre de 1996 (Expediente nº ME96/3.456) por la que se otorgaba licencia de obra menor a D. F. A. C. para la colocación de unidad exterior de aire acondicionado en fachada posterior, en calle J. de la E. nº-- -4ºA.

SEGUNDO. Este Consejo Jurídico solicitó, por conducto de su Presidente, en fecha 17 de junio de 1998, que se completaran las actuaciones practicadas ya que iniciado por segunda vez el expediente de revisión por Decreto de 12 de mayo de 1998, las alegaciones del interesado debían producirse con posterioridad a tal acto, y especialmente debía incorporarse al expediente la propuesta de resolución que el Ayuntamiento pretende acordar. Igualmente, se solicitaba la remisión de los antecedentes necesarios para la emisión del dictamen: el expediente de otorgamiento de la licencia concedida a D. F. A. C., con la inclusión del informe técnico que sirvió de base para la concesión de la misma, así como expediente sancionador instruido por el Ayuntamiento con motivo de esta instalación.

TERCERO. Con fecha 5 de noviembre de 1998 (registro de entrada) el Ayuntamiento ha remitido nueva documentación que comprende los diversos informes técnicos municipales de 16 de diciembre de 1996 (que sirvió de base para la concesión de la licencia) y de 18 de septiembre de 1996, así como el expediente sancionador sobre la instalación (nº SA96/475) y Propuesta de Resolución.

La Propuesta de Resolución (aprobada por Decreto de 15 de octubre de 1998) recoge, entre sus consideraciones, que se ha iniciado nuevamente el procedimiento de revisión mediante Decreto de 14 de julio de 1998, habiéndosele otorgado un trámite de audiencia al titular de la licencia que ha presentado alegaciones en fecha 17 de agosto de 1998. Estas últimas actuaciones no figuran en el expediente remitido a este Organo Consultivo.

CUARTO. Constan en el expediente remitido dos escritos presentados ante el Ayuntamiento por D. J. G. M., en representación de la Comunidad de Propietarios del E. G., colindante al edificio donde se ha instalado el aparato de aire acondicionado. El primero, de fecha 27 de junio de 1996, denunciando esta instalación por incumplir los apartados 3.3.4 (Instalaciones en Fachada) y 3.3.6 (Salientes, Entrantes, Cuerpos Volados en ordenación con alineación a vial) de las normas urbanísticas del Plan General y solicitando su retirada para la tranquilidad y sosiego de los vecinos ya que "el aparato de aire acondicionado ha sido colocado adosándolo junto a la línea vertical medianera que separa ambos edificios y la terraza volada, propiedad del autor de dicha instalación". El segundo escrito, de fecha 22 de abril de 1998, en el que se denuncia la pérdida reiterada del expediente (presentado también ante la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano de la Asamblea Regional) y se solicita que se reponga la legalidad vigente con la retirada del aparato de aire acondicionado del lugar donde está instalado.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Corresponde al Consejo Jurídico la emisión de dictamen preceptivo en la revisión de oficio de los actos administrativos, según establece el artículo 12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, para los casos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 102 (que se remite al artículo 62) y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La aplicación de este régimen general a la revisión de los actos administrativos de las Corporaciones Locales está prevista en el artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que señala: ...."Las Corporaciones locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común".

SEGUNDA. La consulta al Consejo Jurídico ha de incorporar todos los antecedentes que puedan influir en el dictamen así como copia del expediente administrativo completo con los trámites preceptivos exigibles al procedimiento, entre ellos el trámite de audiencia a los interesados (artículo 46 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia aprobado por Decreto nº 15/1998, de 2 de abril).

Por ello, este Organo solicitó, por conducto de su Presidente, en fecha 17 de junio de 1998, que se completara el expediente con todos los antecedentes imprescindibles para dictaminar en derecho (el expediente de otorgamiento de licencia con la inclusión del informe que sirvió de base para la concesión de la misma, el expediente sancionador citado por el titular de la licencia) y, finalmente, la propuesta de Resolución que se somete a consulta.

La nueva remisión de documentación realizada por el Ayuntamiento (con fecha de registro de entrada de 5 de noviembre del año en curso) acompaña los antecedentes citados anteriormente pero, sin embargo, no contiene las actuaciones practicadas por el Ayuntamiento que se citan en la Propuesta de Resolución relativas al nuevo Decreto de iniciación del procedimiento de Revisión, de fecha 14 de julio de 1998, al trámite de audiencia otorgado al titular de la instalación y al escrito de alegaciones de 17 de agosto de 1998.

La ausencia de esta documentación y, fundamentalmente, de las alegaciones presentadas por el titular de la licencia impide a este Consejo dictaminar sobre la consulta planteada, en cuanto al fondo, hasta tanto se complete con las actuaciones señaladas anteriormente.

No obstante, este Consejo ha de realizar una serie de consideraciones sobre la tramitación seguida en el presente expediente ya que el procedimiento no se ha ajustado a los principios de eficacia y celeridad que han de presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que: 1º) La primera denuncia sobre esta instalación data de 27 de junio de 1996, habiendo transcurrido en exceso los plazos previstos para su resolución; 2º)Que se ha iniciado tres veces el procedimiento de revisión (Decretos de 8 de septiembre de 1997, de 12 de mayo de 1998 y de 14 de julio de 1998, éste último citado en la Propuesta de Resolución) sin que se haya impulsado de oficio todos los trámites, como exige el artículo 74 de la Ley 30/1992.

Tampoco consta en el expediente, si a la vista de las denuncias presentadas, se han adoptado por el Ayuntamiento medidas cautelares para paliar los efectos de esta instalación desde el punto de vista medioambiental, como se señala en el informe de los Servicios Técnicos de 24 de febrero de 1997 obrante en el expediente sancionador y, en definitiva, asegurar la eficacia de la resolución que pudiera adoptarse.

Conforme a las anteriores Consideraciones este Consejo Jurídico extrae la siguiente

CONCLUSIÓN

Que no procede dictaminar sobre el fondo de la consulta planteada hasta tanto el Ayuntamiento de Cartagena complete el expediente obrante en el Consejo Jurídico con las actuaciones recogidas en la Propuesta de Resolución contenida en el Decreto de 15 de octubre de 1998.

No obstante, V.I. resolverá.